La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación resolvió, en sesión de 7 de octubre de 2015, la contradicción de
tesis 137/2015, cuyo tema es si en términos de lo dispuesto en la fracción IV
del artículo 17 de la Ley de Amparo vigente, la demanda de amparo indirecto en
contra de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, puede
promoverse en cualquier tiempo o en el plazo de quince días.
Sobre el particular, la Primera Sala determinó que
el plazo para impugnar mediante juicio de amparo la orden de traslado de un
centro de reclusión a otro, es el de 15 días previsto en el artículo 17 de la
Ley de Amparo, cuando se emite o valida por el juez rector del respectivo
procedimiento.
Expuso que la reforma constitucional de dos mil
ocho en materia penal, ha entrañado cambios sustanciales en el sistema
penitenciario y en los derechos fundamentales de los procesados y sentenciados.
En el caso del sistema penitenciario, se introdujo
el modelo de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y
duración de penas que impuso que todo acto conexo a la ejecución de éstas,
incluyendo los actos de traslado de un centro penitenciario a otro, son de
competencia exclusiva del Poder Judicial. Asimismo, que las personas sujetas a
proceso, privados de libertad, tienen derecho a que el procedimiento se siga
cumpliendo con las formalidades esenciales, entre ellas de prisión preventiva
en determinados casos, vinculado con la garantía de defensa.
De esta forma, la pretensión del órgano
administrativo de trasladar al sentenciado o al procesado de un centro
penitenciario a otro diverso, afecta indirectamente su libertad, por lo que
debe solicitarlo al órgano judicial correspondiente, el cual procederá a
resolver lo conducente. En consecuencia, tal decisión emitida en el
procedimiento relativo, podrá ser combatida en el juicio de amparo indirecto,
rigiéndose bajo la regla general del plazo de quince días.
En caso contrario, es decir, cuando el traslado se
origine y ejecute sin intervención alguna del Poder Judicial, aun cuando se
emita en la fase de instrucción o de ejecución de la pena, no es dable
considerar que se dio en razón del procedimiento, por lo que la demanda
relativa podrá ser interpuesta en cualquier tiempo, operando de esa forma la
excepción prevista en el fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo.